El origen del Factoraje se enmarca en el siglo XVII, en el momento en que se produce un auge de la colonización europea en América, los comerciantes ingleses, fundamentalmente los que se dedicaban a la industria textil, despertaron el interés de colocar sus productos en tierras americanas, conquistando así nuevos mercados, para lo cual enviaron a EU agentes intermediarios llamados factores.
Si bien en el derecho romano se encuentran precedentes sobre la cesión de créditos, la doctrina identifica como el antecedente más directo del contrato de factoraje o factoring como se conceptualiza hoy en día, en la primera mitad del siglo en Inglaterra, con el colonial factoring, en el que una empresa encomendaba a una persona, que actuaba como agente y se le denominaba factor, a vender sus mercancías en nombre propio, pero por cuenta ajena a cambio de una comisión.
La evolución de este mecanismo, conllevó a que paulatinamente los factores comenzaron, de manera ocasional, a garantizar las ventas, haciendo anticipos sobre el valor de las mercancías antes de venderlas. También, la reorientación de la actividad, de ser prestada a empresas europeas a empresas locales de las excolonias inglesas de entonces reciente independencia, permitió centrar su función al financiamiento de empresas, principalmente textiles, que no contaban con las suficientes garantías para ser sujetos de crédito de los bancos. Así, el contrato de factoring se configuró como una cesión de créditos pro soluto, mediante el cual el proveedor transfería mercancías al factor, para la venta de las mismas y como garantía, mientras que el factor anticipaba al proveedor su valor
Esta figura tuvo diferentes adopciones y evoluciones en los Estados Unidos de América, países europeos y en el resto del mundo. En el primero de los mencionados, llegando hasta afirmarse la completa autonomía del contrato de factoraje, desempeñando una función esencialmente financiera, a través de la adquisición de los créditos de una empresa productora para ocuparse de su cobranza con garantía de buen fin y realizando anticipaciones del valor de los mismos a la empresa cedente.
Las características del factoraje, como hoy opera, se concretaron después de la Primera Guerra Mundial, primero en los países de Common Law, y después en otros países occidentales y, finalmente, en el resto del mundo. Desde los años sesenta, su considerable e ininterrumpido crecimiento, incluida su expansión hacia campos de actividad cada vez más diversificados y un número creciente de países, atestiguan la adaptabilidad de este medio de financiación para satisfacer las necesidades de la actividad comercial contemporánea.
La importancia del crédito, en todas sus modalidades, es innegable e imprescindible para el desarrollo del comercio de un país, incluso para transacciones comerciales fuera de sus fronteras, y, consecuentemente para el desarrollo de cualquier economía. El mercado financiero ha impulsado diferentes modalidades de crédito y la regulación ha arropado diversas formas de financiamiento.
Así, el factoraje financiero, en sus diferentes modalidades, representa una de las opciones de crédito más atractivas tanto para proveedores como compradores, así como para empresas de distinta naturaleza que desean fungir como factor en estas operaciones.
La expropiación de los bancos privados en 1982, trajo entre otras consecuencias, la separación tajante de dos subsistemas dentro del sistema financiero mexicano, uno, los bancos, y el otro, el de los auxiliares individuales y colectivos en el tráfico mercantil del crédito.
Esta figura en México no había legislación que la contemplara, y no estaba sujeta a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las empresas de factoraje, surgidas a principios de los 80 como empresas controladas por bancos, se han constituido en importantes prestadoras de servicios financieros para un gran número de empresas. Por esta razón, se han multiplicado de manera considerable, obteniendo su reconocimiento formal en la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito en el año de 1990, en donde se agregó un capitulo denominado “De las Empresas de Factoraje Financiero”, a través de dicha ley se dio el reconocimiento jurídico a las empresas, como organizaciones auxiliares del crédito. Al efecto, desde tiempo atrás venían operando en el mercado sociedades que practicaban descuentos de documentos sin que las autoridades financieras tuviesen la facultad regular y supervisar su actividad. Esta falta de control y vigilancia sobre volúmenes importantes de financiamiento constituía un vacío de información sobre el impacto que esta actividad tenía el sistema financiero y, sobre todo, una ausencia total del control sobre un eslabón importante del sistema crediticio. De tal forma y en virtud de la relevancia que su actividad iba adquiriendo y con el fin de regular su operación y garantizar la protección de los intereses del público usuario, se optó por el reconocer oficialmente la figura de las empresas de factoraje.
Como se señaló, esta reforma fue importante, toda vez que en nuestro país las empresas pequeñas y medianas se caracterizan por su más baja capitalización y su más estrecha capacidad administrativa, no teniendo la mayor parte de ellas acceso al financiamiento, lo que les impide modernizar su tecnología y superar sus restricciones de liquidez. En ese contexto, el factoraje financiero viene a constituir un esquema de financiamiento idóneo para esas empresas, ya que mediante la enajenación de sus derechos de cobro, a través del descuento de documentos, obtienen un adecuado flujo de efectivo para la realización de sus operaciones
Cualquier empresa comercial, industrial, de servicios o persona física con actividad empresarial, genera al vender sus productos o servicios cuentas por cobrar, las cuales pueden ser documentadas en pagarés, letras de cambio, contra recibos, facturas selladas u otros medios. Así entonces Esta empresa puede acceder al factoraje financiero.
El factoraje financiero es una alternativa que permite disponer anticipadamente de las cuentas por cobrar. Mediante el contrato de factoraje, la empresa de factoraje financiero pacta con el cliente en adquirir derechos de crédito que éste tenga a su favor por un precio determinado, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague.
Por regla general el cliente no recibirá el importe total de los documentos cedidos, toda vez que la empresa de factoraje cobrará un porcentaje por la prestación del servicio. Por medio de esta operación, la empresa de factoraje ofrece liquidez a sus clientes, es decir, la posibilidad de que dispongan de inmediato de efectivo para hacer frente a sus necesidades y obligaciones o bien realizar inversiones.
Bajo la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), se define como aquella actividad en la que mediante contrato que celebre la empresa de factoraje financiero con sus clientes, personas morales o personas físicas que realicen actividades empresariales, la primera adquiera de los segundos derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos, con recursos provenientes de las operaciones pasivas que pueden realizar las Empresas de Factoraje.
Por su parte, al amparo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTYOC), se señala que por virtud del contrato de factoraje, el factorante conviene con el factorado, quien podrá ser persona física o moral, en adquirir derechos de crédito que este último tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague.