“Por virtud del contrato de factoraje, el factorante conviene con el factorado, quien podrá ser persona física o moral, en adquirir derechos de crédito que este último tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague […]”
Dentro de la regulación contenida en la citada ley, se desprenden los siguientes sujetos:
Factorante
También conocido como factor, es la empresa que presta el servicio de factoraje.
Factorado
También denominado proveedor (en el factoraje tradicional), cedente o vendedor. Es la persona física o moral que cede los derechos de crédito al factor por un precio.
Deudor
También conocido como comprador (en el factoraje tradicional) o emisor, es el deudor de los derechos de crédito cedidos mediante el contrato de factoraje.
Cabe señalar que, de conformidad con la ley, todos los derechos de crédito pueden transmitirse a través de un contrato de factoraje financiero, sin el consentimiento del deudor, salvo las siguientes excepciones