Sin Recurso:
Cuando el factorado no queda obligado a responder por el pago de los derechos de crédito transmitidos al factorante;
Con Recurso:
Cuando el factorado queda obligado con el deudor, a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos al factorante.
Cobranza Directa:
El factorante realiza la cobranza ante el deudor, para lo cual deberá notificar a éste último sobre la transmisión de los derechos de crédito.
Cobranza Delegada:
Se otorga al factorado mandato de cobranza o se concede a éste la facultad de llevar a cabo la cobranza del crédito correspondiente.